jueves, 23 de abril de 2015

8. La Evaluación de la Calidad, el Apoyo y la Orientación Educativa

ESPAÑA:
Para realizar la evaluación general del sistema educativo se realizarán las siguientes funciones;
1. Evaluar el grado de adquisición de las enseñanzas mínimas establecidas para los diversos niveles, etapas, ciclos y grados del sistema educativo, en el marco del currículo establecido por las Administraciones educativas y de su desarrollo en los centros educativos.
2. Evaluar las reformas generales del sistema educativo, así como la estructura, el alcance y los resultados de las innovaciones de carácter general introducidas en el mismo.
3. Elaborar un sistema estatal de indicadores que permita evaluar el grado de eficacia y de eficiencia del sistema educativo.
4. Coordinar a nivel estatal la participación en estudios internacionales de evaluación.
5. Elaborar sistemas de evaluación para las diferentes enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y sus correspondientes centros.
6. Cooperar, cuando su participación sea requerida, y de acuerdo con sus disponibilidades y criterios de actuación, con las Administraciones, instituciones y organismos, que tengan algún tipo de responsabilidad en evaluación educativa.
7. Informar a los distintos sectores de la sociedad del funcionamiento y resultados del sistema educativo, de acuerdo con los criterios que al efecto adopte la Conferencia sectorial de educación.
8. Proporcionar e intercambiar información con las Administraciones educativas para facilitar la toma de decisiones.
9. Publicar y difundir los resultados de las evaluaciones realizadas, así como las innovaciones producidas en el ámbito de la evaluación, de acuerdo con los criterios que al efecto adopte la Conferencia sectorial de educación, sin perjuicio de que las Administraciones educativas competentes puedan efectuar sus propias publicaciones referidas a sus respectivos ámbitos de gestión
APOYO EDUCATIVO Y ORIENTACION
El Sistema educativo español se encuentra inmerso en un proceso de reforma. La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), publicada en diciembre de 2013 y cuya implantación comenzó en el presente curso escolar 2014/15, modifica ciertos aspectos de la Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, constituyendo dichas leyes el marco normativo que regula la ordenación general del Sistema Educativo.
La LOMCE no introduce ningún cambio en las medidas atención a la diversidad del alumnado, aunque sí incluye a los alumnos con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) dentro del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Uno de los principios fundamentales del Sistema Educativo español regulado por la Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, es el de atención a la diversidad del alumnado. Dicho principio debe regir toda la enseñanza, con el objetivo de proporcionar una educación adecuada a las características y necesidades de cada uno. De esta manera, la atención no se pone sólo en el alumnado con necesidades diferentes, sino en atender a todos.
La LOE establece en su Título Equidad de la Educación que se deben disponer los medios necesarios para que todo el alumnado alcance su máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. El concepto utilizado en la normativa anterior a la LOE, alumnado con necesidades educativas especiales, ha sido sustituido por el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, término más amplio que recoge la diversidad de circunstancias que pueden requerir una repuesta por parte del Sistema Educativo.
Las medidas establecidas por la legislación vigente, dirigidas a dar respuesta a las necesidades de todo el alumnado, van desde las de carácter más ordinario hasta las que tienen un carácter extraordinario. Por consiguiente, cuando se definen los grupos destinatarios se contempla desde el conjunto del alumnado escolarizado en los centros educativos ordinarios, hasta aquéllos que presentan necesidades específicas de apoyo educativo o se encuentran en situación de desventaja social:
GRUPOS DESTINATARIOS DE MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO
·         Necesidades educativas especiales.
Discapacidad física, psíquica o sensorial
Trastorno grave de la conducta
·         Dificultades específicas de aprendizaje
·         Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad ( TDH )
·         Alta capacidad intelectual
·         Incorporación tardía al sistema educativo

ALEMANIA;
En cuanto a la evaluación, promoción y cualificación; La evaluación continua, basada en exámenes escritos y orales, es una práctica universal en todos los niveles. La evaluación se lleva a cabo por el profesor responsable de las clases, que es responsable educativo de su decisión. Todos los niños pasan automáticamente desde el grado 1 al grado 2 en la escuela primaria. Como regla general, desde grado 2 de la escuela primaria en adelante, cada alumno es asignado a un grado adecuado en función de su nivel de rendimiento, ya sea para ser promovido o para la repetición de un grado. La decisión de si un alumno pasa o no al siguiente grado se basa en las notas obtenidas en el Informe Escolar del alumno/a (Zeugnis) al final del año escolar. Éste generalmente se toma por la Klassenkonferenz, a la que asisten todos los profesores que han enseñado a esos alumnos y, a veces, también por la conferencia de profesores (Lehrerkonferenz), a la que asisten todos los profesores de una escuela en particular. La decisión se señala en el informe emitido al final del año escolar. Los alumnos que alcanzan el nivel adecuado al final del primer ciclo de enseñanza secundaria reciben un certificado final (Hauptschulabschluss y Schulabschluss Mittlerer).
En cuanto a la orientación educativa se distingue en el marco escolar y la Orientación Profesional.
En el marco escolar la orientación es asumida por el profesor- orientador con una doble función docente y orientadora. Así tenemos:
a) Servicios de Orientación Académica: se dirigen a los alumnos de Primaria a la Universidad ( 6- 25 años). Sus funciones son de ayuda individualizada, información profesional, trabajo en grupo, asesoramiento a padres y profesores, etc. Dependerá de los Estados federales, autoridades locales y universidades.
b) Orientación vocacional integrada en el curriculum escolar: se desarrolla en los centros escolares. Se dirigen a alumnos de 16- 18 años. Depende de los Lander y llevan a cabo programas curriculares de orientación.
En el ámbito escolar la orientación en grupo la realiza el profesor- orientador y la individualizada el psicólogo escolar. En el ámbito escolar, muy desarrollado como consecuencia de su sistema Dual de Formación Profesional.
1) Servicio de Orientación Profesional: servicio central que depende de la Oficina Federal de Empleo y se dirige a todas las edades, con las siguientes funciones; información profesional y ocupacional a las escuelas, coordinación de la práctica en las empresas, formación de orientadores, estudios de mercado de trabajo, documentación y materiales.

2) Oficinas de Colocación con una sección de Orientación Profesional: en cada lander.


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