ESPAÑA:
Para realizar la evaluación general del sistema
educativo se realizarán las siguientes funciones;
1. Evaluar el grado de adquisición de las
enseñanzas mínimas establecidas para los diversos niveles, etapas, ciclos y
grados del sistema educativo, en el marco del currículo establecido por las
Administraciones educativas y de su desarrollo en los centros educativos.
2. Evaluar las reformas generales del sistema
educativo, así como la estructura, el alcance y los resultados de las
innovaciones de carácter general introducidas en el mismo.
3. Elaborar un sistema estatal de indicadores que
permita evaluar el grado de eficacia y de eficiencia del sistema educativo.
4. Coordinar a nivel estatal la participación en
estudios internacionales de evaluación.
5. Elaborar sistemas de evaluación para las
diferentes enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Ordenación General del
Sistema Educativo y sus correspondientes centros.
6. Cooperar, cuando su participación sea
requerida, y de acuerdo con sus disponibilidades y criterios de actuación, con
las Administraciones, instituciones y organismos, que tengan algún tipo de responsabilidad
en evaluación educativa.
7. Informar a los distintos sectores de la
sociedad del funcionamiento y resultados del sistema educativo, de acuerdo con
los criterios que al efecto adopte la Conferencia sectorial de educación.
8. Proporcionar e intercambiar información con
las Administraciones educativas para facilitar la toma de decisiones.
9. Publicar y difundir los resultados de las
evaluaciones realizadas, así como las innovaciones producidas en el ámbito de
la evaluación, de acuerdo con los criterios que al efecto adopte la Conferencia
sectorial de educación, sin perjuicio de que las Administraciones educativas
competentes puedan efectuar sus propias publicaciones referidas a sus
respectivos ámbitos de gestión
APOYO EDUCATIVO Y ORIENTACION
El Sistema educativo español se encuentra inmerso
en un proceso de reforma. La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa (LOMCE), publicada en diciembre de 2013 y cuya implantación comenzó
en el presente curso escolar 2014/15, modifica ciertos aspectos de la Ley
Orgánica de Educación (LOE), de 2006, constituyendo dichas leyes el marco
normativo que regula la ordenación general del Sistema Educativo.
La LOMCE no introduce ningún cambio en las
medidas atención a la diversidad del alumnado, aunque sí incluye a los alumnos
con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) dentro del
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Uno de los principios fundamentales del Sistema
Educativo español regulado por la Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, es
el de atención a la diversidad del alumnado. Dicho principio debe regir toda la
enseñanza, con el objetivo de proporcionar una educación adecuada a las
características y necesidades de cada uno. De esta manera, la atención no se
pone sólo en el alumnado con necesidades diferentes, sino en atender a todos.
La LOE establece en su Título Equidad de la
Educación que se deben disponer los medios necesarios para que todo el
alumnado alcance su máximo desarrollo personal, intelectual, social y
emocional. El concepto utilizado en la normativa anterior a la LOE, alumnado
con necesidades educativas especiales, ha sido sustituido por el alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo, término más amplio que recoge la
diversidad de circunstancias que pueden requerir una repuesta por parte del
Sistema Educativo.
Las medidas establecidas por la legislación
vigente, dirigidas a dar respuesta a las necesidades de todo el alumnado, van
desde las de carácter más ordinario hasta las que tienen un carácter
extraordinario. Por consiguiente, cuando se definen los grupos destinatarios se
contempla desde el conjunto del alumnado escolarizado en los centros educativos
ordinarios, hasta aquéllos que presentan necesidades específicas de apoyo
educativo o se encuentran en situación de desventaja social:
GRUPOS DESTINATARIOS DE MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA
DIVERSIDAD.
ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO
EDUCATIVO
·
Necesidades
educativas especiales.
Discapacidad física, psíquica o sensorial
Trastorno grave de la conducta
·
Dificultades
específicas de aprendizaje
·
Trastorno por
Déficit de Atención e Hiperactividad ( TDH )
·
Alta capacidad
intelectual
·
Incorporación tardía
al sistema educativo
ALEMANIA;
En cuanto a la
evaluación, promoción y cualificación; La evaluación continua, basada en
exámenes escritos y orales, es una práctica universal en todos los niveles. La
evaluación se lleva a cabo por el profesor responsable de las clases, que es
responsable educativo de su decisión. Todos los niños pasan automáticamente
desde el grado 1 al grado 2 en la escuela primaria. Como regla general, desde
grado 2 de la escuela primaria en adelante, cada alumno es asignado a un grado
adecuado en función de su nivel de rendimiento, ya sea para ser promovido o
para la repetición de un grado. La decisión de si un alumno pasa o no al
siguiente grado se basa en las notas obtenidas en el Informe Escolar del
alumno/a (Zeugnis) al final del año escolar. Éste generalmente se toma por la
Klassenkonferenz, a la que asisten todos los profesores que han enseñado a esos
alumnos y, a veces, también por la conferencia de profesores (Lehrerkonferenz),
a la que asisten todos los profesores de una escuela en particular. La decisión
se señala en el informe emitido al final del año escolar. Los alumnos que
alcanzan el nivel adecuado al final del primer ciclo de enseñanza secundaria
reciben un certificado final (Hauptschulabschluss y Schulabschluss Mittlerer).
En cuanto a la
orientación educativa se distingue en el marco escolar y la Orientación
Profesional.
En el marco escolar
la orientación es asumida por el profesor- orientador con una doble función
docente y orientadora. Así tenemos:
a) Servicios de
Orientación Académica: se dirigen a los alumnos de Primaria a la Universidad (
6- 25 años). Sus funciones son de ayuda individualizada, información
profesional, trabajo en grupo, asesoramiento a padres y profesores, etc.
Dependerá de los Estados federales, autoridades locales y universidades.
b) Orientación
vocacional integrada en el curriculum escolar: se desarrolla en los centros
escolares. Se dirigen a alumnos de 16- 18 años. Depende de los Lander y llevan
a cabo programas curriculares de orientación.
En el ámbito escolar
la orientación en grupo la realiza el profesor- orientador y la individualizada
el psicólogo escolar. En el ámbito escolar, muy desarrollado como consecuencia
de su sistema Dual de Formación Profesional.
1) Servicio de
Orientación Profesional: servicio central que depende de la Oficina Federal de
Empleo y se dirige a todas las edades, con las siguientes funciones;
información profesional y ocupacional a las escuelas, coordinación de la
práctica en las empresas, formación de orientadores, estudios de mercado de
trabajo, documentación y materiales.
2) Oficinas de
Colocación con una sección de Orientación Profesional: en cada lander.
No hay comentarios:
Publicar un comentario