jueves, 23 de abril de 2015

7. El Profesorado, el Personal de Gestión y otro Personal Educativo

ESPAÑA:

El profesorado se divide en dos grupos, atendiendo al ámbito en el que imparte enseñanza: no universitario y universitario. Por este motivo, además de leyes comunes, principalmente la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de 2007, cada grupo cuenta con distintas leyes marco de referencia.

Las normas básicas que regulan los requisitos de acceso a la función pública docente, la formación inicial y permanente, y las condiciones de reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado que imparte docencia en los niveles educativos no universitarios, son la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), de 2013, y la Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, a la que modifica. La LOMCE se publicó en el Boletín Oficial del Estado del 10 de diciembre de 2013, y su implantación comenzó en este curso escolar 2014/15.

El requisito de formación inicial para ejercer la docencia en las enseñanzas no universitarias es igual en todo el Estado: tener la titulación universitaria requerida, si bien el tipo de titulación y el número de ellas (1 ó 2) difieren en función del nivel educativo al que se dirigen. Así, se diferencia entre Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato, Formación Profesional (FP), Enseñanzas Universitarias y Enseñanzas de régimen especial.

Las retribuciones del profesorado de niveles no universitarios se ajustan a lo establecido en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de 1984, la Ley de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de 1988,y la normativas posteriores que las desarrollan. La LOMCE, que modifica ciertos aspectos de la LOE, y la normativa que desarrolla esta última, establecen el sistema de ingreso, la movilidad entre los cuerpos docentes, la reordenación de los cuerpos y escalas docentes y sus características, y la provisión de plazas mediante concursos de traslado de ámbito estatal. Las Comunidades Autónomas ordenan la función pública docente en el marco de sus competencias, respetando las normas que garantizan un marco común. Además, para el profesorado de enseñanzas no universitarias, la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), de 1985, desarrolla los derechos que la Constitución reconoce al profesorado: libertad de cátedra, derecho a la sindicación, derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos, y derecho de reunión. Igualmente, esta ley establece los criterios de selección y despido del profesorado de los centros privados concertados.

La educación permanente constituye tanto un derecho como una obligación del profesorado de enseñanzas no universitarias. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), establece anualmente las líneas prioritarias a las que deben ajustarse los planes de formación permanente del profesorado. También ofrece programas de formación permanente de carácter estatal y establece los convenios oportunos con otras instituciones para este fin.

Además, la LOE y la LOMCE fijan una serie de directrices a las que deben acogerse los programas de formación permanente ofertados por las Administraciones educativas, encargadas de la planificación y programación dentro de su ámbito de gestión. Han de poner a disposición de los docentes una oferta diversificada de actividades y atender a sus necesidades formativas, estableciendo además otras líneas prioritarias de formación.

PERSONAL DE GESTIÓN

El Sistema educativo español se encuentra inmerso en un proceso de reforma. La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), publicada en diciembre de 2013 y cuya implantación comenzó en el presente curso escolar 2014/15, modifica ciertos aspectos de la Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, constituyendo dichas leyes el marco normativo que regula la ordenación general del Sistema Educativo.

Ambas leyes prestan particular atención a la autonomía de los centros docentes, en lo relativo a la organización pedagógica y curricular y a la gestión de los recursos y la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento. También establecen que son las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas las que deben favorecer el ejercicio de la función directiva, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos.

LOE y LOMCE regulan los principales aspectos relativos a la dirección de los centros públicos: las competencias del director, el procedimiento de selección de directores, su nombramiento y cese y el reconocimiento de la función directiva. Sin embargo, corresponde a las Administraciones educativas en sus respectivos ámbitos de gestión regular, además de los aspectos recién mencionados, el funcionamiento de los órganos de gobierno y de coordinación docente, así como del equipo directivo de los centros públicos. Los centros públicos de enseñanzas no universitarias cuentan con dos órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, el Consejo Escolar y el Claustro de profesores, y un equipo directivo formado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos otros miembros determinen las Administraciones Educativas, que son los responsables de llevar a cabo las tareas de administración, gestión económica y organización pedagógica. Los miembros del equipo directivo son funcionarios docentes de carrera, por lo que su formación inicial previa es similar a la del resto de funcionarios docentes. Las condiciones laborales de los cargos directivos tanto en las enseñanzas universitarias como en las no universitarias, al igual que para el resto de los funcionarios públicos docentes, están reguladas por la normativa propia dictada por el Estado y por las distintas Administraciones educativas, así como por la legislación básica aplicable a los funcionarios de todas las Administraciones públicas. En los centros privados concertados, los órganos de gobierno obligados son el director, el Consejo Escolar y el Claustro de profesores. Por su parte, los centros privados no concertados gozan de autonomía para determinar su organización, de forma que tienen libertad para establecer los órganos de gobierno y participación que consideren oportunos.
OTRO PERSONAL EDUCATIVO

En los centros la acción educativa comprende, además de la docencia, otras actividades que son llevadas a cabo por personal de muy diversa cualificación. En los centros educativos no universitarios existen profesionales encargados de realizar labores de apoyo educativo y/o sanitario. Se trata de especialistas con preparación específica para las tareas que desempeñan, tales como ayudantes técnicos sanitarios, logopedas, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, auxiliares de clínica, educadores, técnicos superiores de integración social, técnicos especialistas en educación y asistentes infantiles. Además, existen profesionales encargados de las tareas de administración y de los servicios generales en los centros. Este personal se denomina Personal Administrativo y de Servicios (PAS) y está integrado por personal administrativo, personal de biblioteca, personal de informática y personal de servicios. En los centros públicos este tipo de personal puede ser funcionario o laboral, con adscripción a cuerpos y/o niveles diferentes en función de los requisitos de titulación exigidos para el ingreso. También se realizan contratos por obra y servicio. Las distintas clases de personal al servicio de las Administraciones públicas, entre ellas las Administraciones educativas, aparecen recogidas en el Estatuto Básico del Empleado Público. Este estatuto, además de los funcionarios de carrera y los interinos, regula algunos aspectos del personal laboral que presta servicios retribuidos por las Administraciones públicas. Las categorías y condiciones de trabajo del personal laboral no docente en centros públicos relacionadas con la acción educativa, administrativa y de servicios aparecen recogidas en los diferentes Convenios Colectivos que puedan establecer las Comunidades Autónomas. Por su parte, el personal contratado se rige por el Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos que sean aplicables, así como el contrato de trabajo. La planificación y oferta de los servicios del personal no docente que realiza labores de apoyo educativo y/o sanitario y el personal administrativo y de servicios es competencia de las diferentes Administraciones educativas de las Comunidades Autónoma .En los centros privados concertados y en los privados no concertados se trata de personal contratado. Las categorías de personal no docente en centros privados relacionadas con la acción educativa, administrativa y de servicios aparecen recogidas en los convenios colectivos de los centros de enseñanza privada y de los centros privados concertados, respectivamente, ambos de aplicación en todo el Estado español.

ALEMANIA:

El profesorado para primaria y secundaria se forma en las universidades y colegios de arte y música y pasan el primer y segundo examen de estado, generalmente en dos materias y en ciencias de la educación. Los profesores de primaria son generalistas y los de secundaria son especialistas en diferentes asignaturas. Existen seis tipos de carreras docentes, según los distintos niveles y en todas ellas hay dos etapas de formación: una de estudios en una institución de educación superior y una de práctica en centros educativos con una duración de entre 1 a 2 años. El profesorado es, generalmente, empleado por los land y, como norma, tienen la condición de funcionario público. En los últimos años se han introducido cursos consecutivos de estudio en la formación docente inicial. Las calificaciones obtenidas por asistir con éxito a estos nuevos cursos de estudio están mutuamente reconocidas por el Lander si cumplen con los estándares acordados por la Conferencia Permanente de Ministros de Educación y Asuntos Culturales de los Lander.

El sistema educativo alemán tiene una configuración federal, es decir, que cada uno de los 16 Länder o estados federados tiene su propio sistema edu-cativo con su ministerio propio, el Ministerio de Cultura. Sólo la legislación marco para el ámbito universitario es competencia del Estado federal; para todo lo demás son competentes los estados federados. Los diferentes sistemas educativos están coordinados por el órgano central de la Conferencia de Ministros de Cultura (KMK), que se viene reuniendo desde 1948. Este órgano elabora diversas directrices para las diferentes modalidades de escuela y el reconocimiento mutuo de títulos, directrices que a su vez son implementadas por los diferentes estados. De este modo, y a pesar de todas las diferencias, se da un cierto grado de estandarización y comparación.

Hoy en día se ha impuesto la formación de docentes de primaria y secundaria en la universidad (a excepción de los educadores de preescolar y guarderías, que no lo hacen en las instituciones universitarias), aunque su formación y la normativa de exámenes varían mucho de un Land a otro. Básicamente pueden distinguirse dos fases en la formación de docentes: una formación científica en forma de una carrera universitaria, en la cual además de las asignaturas relativas a la disciplina, se tienen que cursar asignaturas de pedagogía y de didáctica. La carrera se completa con experiencias docentes prácticas cuya duración e intensidad pueden también ser muy diferentes en cada estado federado. En Berlín es obligatorio realizar unas prácticas de orientación de cuatro semanas sin participación directa en la docencia, así como dos prácticas de cuatro semanas cada una en las que los estudiantes deben impartir clases tutorizadas. Esta fase se cierra con el primer examen estatal. La segunda fase consiste en un período de prueba de dos años (Referendariat), durante el cual el docente en formación dará clases en una escuela y al mismo tiempo asistirá a un seminario complementario. Esta fase termina con el segundo examen estatal (Führ, 1997: 229-234).


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