ESPAÑA:
El
profesorado se divide en dos grupos, atendiendo al ámbito en el que imparte
enseñanza: no universitario y universitario. Por este motivo, además de leyes
comunes, principalmente la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de
2007, cada grupo cuenta con distintas leyes marco de referencia.
Las
normas básicas que regulan los requisitos de acceso a la función pública
docente, la formación inicial y permanente, y las condiciones de
reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado que imparte docencia en los
niveles educativos no universitarios, son la Ley Orgánica para la Mejora de la
Calidad Educativa (LOMCE), de 2013, y la Ley Orgánica de Educación (LOE), de
2006, a la que modifica. La LOMCE se publicó en el Boletín Oficial del Estado
del 10 de diciembre de 2013, y su implantación comenzó en este curso escolar
2014/15.
El
requisito de formación inicial para ejercer la docencia en las enseñanzas no universitarias
es igual en todo el Estado: tener la titulación universitaria requerida, si
bien el tipo de titulación y el número de ellas (1 ó 2) difieren en función del
nivel educativo al que se dirigen. Así, se diferencia entre Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato,
Formación Profesional (FP), Enseñanzas Universitarias y Enseñanzas de régimen
especial.
Las
retribuciones del profesorado de niveles no universitarios se ajustan a lo
establecido en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de
1984, la Ley de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, de 1988,y la normativas posteriores que las desarrollan. La LOMCE, que
modifica ciertos aspectos de la LOE, y la normativa que desarrolla esta última,
establecen el sistema de ingreso, la movilidad entre los cuerpos docentes, la
reordenación de los cuerpos y escalas docentes y sus características, y la
provisión de plazas mediante concursos de traslado de ámbito estatal. Las
Comunidades Autónomas ordenan la función pública docente en el marco de sus
competencias, respetando las normas que garantizan un marco común. Además, para
el profesorado de enseñanzas no universitarias, la Ley Orgánica Reguladora del
Derecho a la Educación (LODE), de 1985, desarrolla los derechos que la
Constitución reconoce al profesorado: libertad de cátedra, derecho a la
sindicación, derecho a intervenir en el control y gestión de los centros
sostenidos con fondos públicos, y derecho de reunión. Igualmente, esta ley
establece los criterios de selección y despido del profesorado de los centros
privados concertados.
La
educación permanente constituye tanto un derecho como una obligación del
profesorado de enseñanzas no universitarias. El Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte (MECD), a través del Instituto Nacional de Tecnologías
Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), establece anualmente las
líneas prioritarias a las que deben ajustarse los planes de formación
permanente del profesorado. También ofrece programas de formación permanente de
carácter estatal y establece los convenios oportunos con otras instituciones
para este fin.
Además,
la LOE y la LOMCE fijan una serie de directrices a las que deben acogerse los
programas de formación permanente ofertados por las Administraciones
educativas, encargadas de la planificación y programación dentro de su ámbito
de gestión. Han de poner a disposición de los docentes una oferta diversificada
de actividades y atender a sus necesidades formativas, estableciendo además
otras líneas prioritarias de formación.
PERSONAL DE GESTIÓN
El Sistema educativo
español se encuentra inmerso en un proceso de reforma. La Ley Orgánica para la
Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), publicada en diciembre de 2013 y cuya
implantación comenzó en el presente curso escolar 2014/15, modifica ciertos
aspectos de la Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, constituyendo dichas
leyes el marco normativo que regula la ordenación general del Sistema
Educativo.
Ambas leyes prestan
particular atención a la autonomía de los centros docentes, en lo relativo a la
organización pedagógica y curricular y a la gestión de los recursos y la
elaboración de sus normas de organización y funcionamiento. También establecen
que son las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas las que
deben favorecer el ejercicio de la función directiva, mediante la adopción de
medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos.
LOE y LOMCE regulan los
principales aspectos relativos a la dirección de los centros públicos: las
competencias del director, el procedimiento de selección de directores, su
nombramiento y cese y el reconocimiento de la función directiva. Sin embargo,
corresponde a las Administraciones educativas en sus respectivos ámbitos de
gestión regular, además de los aspectos recién mencionados, el funcionamiento de
los órganos de gobierno y de coordinación docente, así como del equipo
directivo de los centros públicos. Los centros públicos de enseñanzas no
universitarias cuentan con dos órganos colegiados de gobierno y de coordinación
docente, el Consejo Escolar y el Claustro de profesores, y un equipo directivo
formado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos otros
miembros determinen las Administraciones Educativas, que son los responsables
de llevar a cabo las tareas de administración, gestión económica y organización
pedagógica. Los miembros del equipo directivo son funcionarios docentes de
carrera, por lo que su formación inicial previa es similar a la del resto de
funcionarios docentes. Las condiciones laborales de los cargos directivos tanto
en las enseñanzas universitarias como en las no universitarias, al igual que
para el resto de los funcionarios públicos docentes, están reguladas por la
normativa propia dictada por el Estado y por las distintas Administraciones
educativas, así como por la legislación básica aplicable a los funcionarios de
todas las Administraciones públicas. En los centros privados concertados, los
órganos de gobierno obligados son el director, el Consejo Escolar y el Claustro
de profesores. Por su parte, los centros privados no concertados gozan de
autonomía para determinar su organización, de forma que tienen libertad para
establecer los órganos de gobierno y participación que consideren oportunos.
OTRO PERSONAL EDUCATIVO
En los centros la acción
educativa comprende, además de la docencia, otras actividades que son llevadas
a cabo por personal de muy diversa cualificación. En los centros educativos no
universitarios existen profesionales encargados de realizar labores de apoyo
educativo y/o sanitario. Se trata de especialistas con preparación específica
para las tareas que desempeñan, tales como ayudantes técnicos sanitarios,
logopedas, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, auxiliares de clínica,
educadores, técnicos superiores de integración social, técnicos especialistas
en educación y asistentes infantiles. Además, existen profesionales encargados
de las tareas de administración y de los servicios generales en los centros.
Este personal se denomina Personal Administrativo y de Servicios (PAS) y está
integrado por personal administrativo, personal de biblioteca, personal de
informática y personal de servicios. En los centros públicos este tipo de
personal puede ser funcionario o laboral, con adscripción a cuerpos y/o niveles
diferentes en función de los requisitos de titulación exigidos para el ingreso.
También se realizan contratos por obra y servicio. Las distintas clases de
personal al servicio de las Administraciones públicas, entre ellas las
Administraciones educativas, aparecen recogidas en el Estatuto Básico del
Empleado Público. Este estatuto, además de los funcionarios de carrera y los
interinos, regula algunos aspectos del personal laboral que presta servicios
retribuidos por las Administraciones públicas. Las categorías y condiciones de
trabajo del personal laboral no docente en centros públicos relacionadas con la
acción educativa, administrativa y de servicios aparecen recogidas en los
diferentes Convenios Colectivos que puedan establecer las Comunidades
Autónomas. Por su parte, el personal contratado se rige por el Estatuto de los
Trabajadores, los convenios colectivos que sean aplicables, así como el
contrato de trabajo. La planificación y oferta de los servicios del personal no
docente que realiza labores de apoyo educativo y/o sanitario y el personal administrativo
y de servicios es competencia de las diferentes Administraciones educativas de
las Comunidades Autónoma .En los centros privados concertados y en los privados
no concertados se trata de personal contratado. Las categorías de personal no
docente en centros privados relacionadas con la acción educativa,
administrativa y de servicios aparecen recogidas en los convenios colectivos de
los centros de enseñanza privada y de los centros privados concertados,
respectivamente, ambos de aplicación en todo el Estado español.
ALEMANIA:
El
profesorado para primaria y secundaria se forma en las universidades y colegios
de arte y música y pasan el primer y segundo examen de estado, generalmente en
dos materias y en ciencias de la educación. Los profesores de primaria son
generalistas y los de secundaria son especialistas en diferentes asignaturas.
Existen seis tipos de carreras docentes, según los distintos niveles y en todas
ellas hay dos etapas de formación: una de estudios en una institución de
educación superior y una de práctica en centros educativos con una duración de
entre 1 a 2 años. El profesorado es, generalmente, empleado por los land y,
como norma, tienen la condición de funcionario público. En los últimos años se
han introducido cursos consecutivos de estudio en la formación docente inicial.
Las calificaciones obtenidas por asistir con éxito a estos nuevos cursos de
estudio están mutuamente reconocidas por el Lander si cumplen con los
estándares acordados por la Conferencia Permanente de Ministros de Educación y
Asuntos Culturales de los Lander.
El
sistema educativo alemán tiene una configuración federal, es decir, que cada
uno de los 16 Länder o estados federados tiene su propio sistema edu-cativo con
su ministerio propio, el Ministerio de Cultura. Sólo la legislación marco para
el ámbito universitario es competencia del Estado federal; para todo lo demás
son competentes los estados federados. Los diferentes sistemas educativos están
coordinados por el órgano central de la Conferencia de Ministros de Cultura
(KMK), que se viene reuniendo desde 1948. Este órgano elabora diversas
directrices para las diferentes modalidades de escuela y el reconocimiento
mutuo de títulos, directrices que a su vez son implementadas por los diferentes
estados. De este modo, y a pesar de todas las diferencias, se da un cierto
grado de estandarización y comparación.
Hoy en
día se ha impuesto la formación de docentes de primaria y secundaria en la
universidad (a excepción de los educadores de preescolar y guarderías, que no lo
hacen en las instituciones universitarias), aunque su formación y la normativa
de exámenes varían mucho de un Land a otro. Básicamente pueden distinguirse dos
fases en la formación de docentes: una formación científica en forma de una
carrera universitaria, en la cual además de las asignaturas relativas a la
disciplina, se tienen que cursar asignaturas de pedagogía y de didáctica. La
carrera se completa con experiencias docentes prácticas cuya duración e
intensidad pueden también ser muy diferentes en cada estado federado. En Berlín
es obligatorio realizar unas prácticas de orientación de cuatro semanas sin
participación directa en la docencia, así como dos prácticas de cuatro semanas
cada una en las que los estudiantes deben impartir clases tutorizadas. Esta
fase se cierra con el primer examen estatal. La segunda fase consiste en un
período de prueba de dos años (Referendariat), durante el cual el docente en
formación dará clases en una escuela y al mismo tiempo asistirá a un seminario
complementario. Esta fase termina con el segundo examen estatal (Führ, 1997:
229-234).
No hay comentarios:
Publicar un comentario